• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni se conculcó la tutela judicial efectiva ni se produjo indefensión alguna, ya que la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida sobre el valor probatorio del parte militar recoge la doctrina legal al efecto, sin que de la literalidad del fundamento pueda desprenderse que el dador del mismo hubiera presenciado directamente los hechos, sobre los que, además, concurrieron otras pruebas de cargo. La presunción de inocencia resultó enervada en virtud de los elementos de juicio de que dispuso el tribunal sentenciador, prueba de cargo suficiente, que resultó valorada en los fundamentos de la convicción de la sentencia combatida de modo lógico y racional, sin atisbo alguno de arbitrariedad. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en la realización de una maniobra denominada «tonel» en un despegue de servicio de armas- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, norma disciplinaria en blanco que precisa de un reenvío normativo que llevó a efecto la autoridad sancionadora, que se remitió a los arts. 5 -actuación del militar con responsabilidad y ejemplaridad-, 16 -exactitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones- y 43 -deber de conservación del material y cumplimiento de las medidas de seguridad- de las RROO de las FFAA, razonando que la indicada maniobra resulta inconveniente e innecesaria en un despegue que no sea propio de una exhibición aérea, lo que supuso la asunción de un riesgo prescindible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 1151/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inspección rechazó los gastos derivados de un contrato de gestión que suponía la cesión de la explotación de loterías a otra sociedad que en realidad no ha prestado ningún servicio. La Sala constata que los gastos correspondientes a la facturación emitida por la entidad no responden a obligación real alguna ni a entregas de bienes ni prestación de servicios. Se constata facturas genéricas, sociedad sin empleados, sólo con dos clientes que son las propias loterías de los demandantes. En definitiva, la Sala concluye que la autonomía de la voluntad como principio amparado por el ordenamiento jurídico y siendo legítima la constitución de sociedades para el desempeño de actividades profesionales y empresariales, no implica la legalidad de la actuación del demandante cuya finalidad es la interposición de las sociedades para deducir gastos inexistentes y aliviar la carga fiscal de manera indebida e injustificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 224/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 226/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto c-409/20 que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 223/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra el Real decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el registro de contratos alimentarios pues, en primer lugar, procede tomar en consideración que la disposición general impugnada se dicta al amparo de la habilitación al desarrollo reglamentario contenida en la disposición final sexta de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar "cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo normativo y puesta en marcha del registro de contratos alimentarios. No resulta convincente la tesis argumental referida a que la regulación contenida en el Real Decreto impugnado, relativa a las condiciones del tratamiento de los datos y a los tipos de datos objeto de tratamiento por su transcendencia constitucional y afectar al desarrollo del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, habrá de llevarse a cabo mediante una ley, pues no nos encontramos ante "una injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y la libertades públicas", sino ante la regulación, en ejecución del mandado del legislador establecido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. No se vulnera el principio de proporcionalidad ni tampoco aprecia vicio de nulidad imputable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4551/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional, ceñida a si en las circunstancias descritas está justificada la decisión de archivo y no iniciación de expediente sancionador, considera la Sala que no se puede sostener, en los términos en que lo hace la Sala de instancia, que la resolución de archivo se encuentre debidamente justificada, con arreglo a lo declarado por el TEDH en su sentencia de 28 de junio de 2022, en la que se examina la queja de los recurrentes en relación con la decisión de archivo de un procedimiento penal seguido por los mismos hechos que también fueron objeto de denuncia ante la AEPD, por la presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos. La Sala estima que, al no haberse llevado a cabo determinadas diligencias de investigación por parte de los órganos judiciales implicados, que muy probablemente habrían sido útiles para investigar los hechos del caso y que eran susceptibles de reparar la injerencia en los derechos de los demandantes, debe considerarse que el Estado demandado ha incumplido sus obligaciones positivas en virtud del artículo 8 del Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7674/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación. La Sala concluye que la coincidencia de la zona o territorio donde las empresas prestan sus servicios no es un elemento objetivo autónomo del tipo de la infracción, en la noción tradicional de lo que constituyen los elementos típicos de las conductas sancionables con base en la imposibilidad de competencia o de colusión si la prestación de servicios se realiza en mercados geográficos diferentes. Consideración de la coincidencia geográfica como presupuesto de la existencia misma de competencia igual que la coincidencia del producto o servicio ofrecido por las empresas concurrentes. La mera participación de una empresa en un acuerdo para presentar ofertas que faciliten la adjudicación de las licitaciones a las empresas asignadas previamente por el cártel constituye en sí mismo un comportamiento que influye negativamente en la libre competencia en el mercado de los servicios de transporte objeto de licitación, en cuanto imposibilita el acceso a la prestación del servicio a otras empresas concurrentes, siendo una conducta prohibida por la LDC al restringir la competencia por objeto. Determinación del hecho de que, con independencia del mercado relevante geográfico afectado la conducta colusoria, existe desde el momento en el que por si misma tiene capacidad para menoscabar la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 988/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración sostiene que no existe actividad sujeta y no exenta de IVA, no puede deducirse IVA el actor porque sólo se dedica a gestionar las participaciones societarias. Se ataca el acto sancionador afirmando la existencia de esa actividad sujeta estando la sanción plenamente motivada: hubo deducción de IVA sin ejercer actividad sujeta. Señala la Sala que existencia de culpabilidad en el obligado tributario hay que demostrar la concurrencia de una actuación dolosa o al menos negligente, requisito que exige dos elementos:Un elemento intelectivo, la capacidad del sujeto para conocer o prever y para evitar el resultado. Así, si el sujeto tenía dicha capacidad y, a pesar de ello, realizó la conducta antijurídica, se podrá apreciar la existencia de culpa en su comportamiento. y un segundo elemento normativo, el incumplimiento del deber objetivo de cuidado.En este sentido, el actor dispuso de la capacidad necesaria para conocer los criterios de una correcta tributación, sin embargo, no utilizó estos medios para realizar esta tributación adecuada de sus operaciones económicas, de ello se desprende la falta del mínimo cuidado exigible a la entidad, circunstancia que determinó que tuviera que ser la Administración, a través de una liquidación, la que corrigiera las liquidaciones presentadas por la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7814/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación siguiendo la doctrina jurisprudencial anterior fijada en la STS núm. 1340/2022, de 20 de octubre de 2022. No se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4553/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante a proceso selectivo por la que le declaró "no apto" en la prueba de reconocimiento médico del proceso selectivo en el que había tomado parte. El TS reitera doctrina de la Sala en precedentes similares: las causas de exclusión consistentes en que no se admitirán lentes fáquicas, no deben aplicarse de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad y valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de militar o de guardia civil y dado que la Administración no actuó en la forma indicada, procede la estimación del recurso de casación, casar y anular la sentencia impugnada.

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